COTEJO DE DOCUMENTOS
(COPIAS CERTIFICADAS)
LA LEY DE NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS DISPONE LO SIGUIENTE.
ARTICULO 84.- Para el cotejo de un documento con su copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, se presentará el original y copia al Notario quien, en su caso, hará constar en el acta que la copia es fiel reproducción de su original. Este se devolverá con su copia debidamente certificado al interesado. Otra copia del documento cotejado se agregará al apéndice correspondiente. El acta que al acto levante el Notario no será necesaria que sea firmada por el solicitante del cotejo.
ES LA CERTIFICACIÓN QUE ASIENTA EL NOTARIO EN UNA COPIA FOTOSTÁTICA DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE LE PRESENTO PARA SU COTEJO, EN LA QUE EL NOTARIO HACE CONSTAR QUE ESA COPIA FOTOSTÁTICA ES FIEL DE SU ORIGINAL.