ASOCIACIONES CIVILES
DEFINICIÓN
“La asociación civil es una corporación de naturaleza privada, a la que se otorga personalidad jurídica y se constituye mediante contrato por el que dos o más personas físicas convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común, lícito que no tenga carácter preponderantemente económico” art. 2102 Código Civil para el Estado de Morelos
El contrato por el cual se constituye una Asociación, deberá constar en escritura pública, cuando el valor de los inmuebles aportados represente 60 días o más de salario mínimo general vigente en el Estado; o cuando alguno de los asociados transfiera a la Asociación bienes, cuya enajenación requiera tal formalidad.
La Asociación es un contrato de organización por cual se da nacimiento a una persona moral en la que 2 o más personas se reunen para la realización de un fin común, lícito, posible, que no tenga carácter preponderantemente económico. (por ejemplo, asociaciones de carácter político, artístico, científico, o de recreo, la única condicionante es que el fin sea lícito).